Buscar este blog

miércoles, 2 de diciembre de 2009

las obligaciones

Las obligaciones
La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.
Clasificación de la obligaciones [editar]
• Según su objeto:
o Positivas y negativas
 Positivas son de dar y de hacer
 Negativas son de no hacer
o Dar, hacer, no hacer
 Dar: transferir el dominio, constituir un derecho real, ceder la tenencia material o restituir una cosa
 Hacer: ejecución de una obra material o ejecutar servicios personales
 No hacer: importan la abstención de realizar ciertos hechos
• Según si está sujeta o no a modalidades:
o Pura y Simple
o Sujeta a Modalidades
 Sujeta a Término
 Suspensiva
 Extintiva
 Sujeta a Condición
 Suspensiva
 Resolutoria
• Obligaciones con pluralidad de sujetos:
o Conjuntas o Mancomunadas
o Solidarias
• natural (no recogidas, por lo general, en los códigos civiles)
• conjuntas
• de cuerpo cierto
• de género
• de dinero
• de medios
• de resultados
• indivisibles
Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales.
 El principio de perfección
 El principio de validez y obligatoriedad, que establece que los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hallan celebrado siempre que en ellas concurran las condiciones necesarias para su validez.

No hay comentarios:

Publicar un comentario