Las obligaciones
La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.
Clasificación de la obligaciones [editar]
• Según su objeto:
o Positivas y negativas
Positivas son de dar y de hacer
Negativas son de no hacer
o Dar, hacer, no hacer
Dar: transferir el dominio, constituir un derecho real, ceder la tenencia material o restituir una cosa
Hacer: ejecución de una obra material o ejecutar servicios personales
No hacer: importan la abstención de realizar ciertos hechos
• Según si está sujeta o no a modalidades:
o Pura y Simple
o Sujeta a Modalidades
Sujeta a Término
Suspensiva
Extintiva
Sujeta a Condición
Suspensiva
Resolutoria
• Obligaciones con pluralidad de sujetos:
o Conjuntas o Mancomunadas
o Solidarias
• natural (no recogidas, por lo general, en los códigos civiles)
• conjuntas
• de cuerpo cierto
• de género
• de dinero
• de medios
• de resultados
• indivisibles
Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales.
El principio de perfección
El principio de validez y obligatoriedad, que establece que los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hallan celebrado siempre que en ellas concurran las condiciones necesarias para su validez.
miércoles, 2 de diciembre de 2009
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